La firma del Acta 331 del Tratado de Aguas de 1944 entre México y Estados Unidos: significado e implicaciones

Minute 331. Contributions of the Six Mexican Tributaries to the United States


Comentario de: Dr. Samuel Sandoval Solís

Antecedentes

Las entregas de agua de México a Estados Unidos están en el punto más bajo de la historia. Es importante analizar las entregas actuales de agua que México realiza a Estados Unidos (Figura 1), monitoreadas por la CILA y la IBWC.

Las entregas de agua de México a Estados Unidos están en el punto más bajo de la historia. Es importante analizar las entregas actuales de agua que México realiza a Estados Unidos (Figura 1), monitoreadas por la CILA y la IBWC. Esto importa para contexto: minute 331.

CILA, 2024

Esta figura muestra la grave situación que atraviesa la cuenca. Aunque el año actual (2024) ha sido muy seco y los años anteriores han estado por debajo del promedio, la Figura 1 muestra que casi no fluye agua proveniente de los seis tributarios mexicanos al cauce principal del Río Bravo, salvo durante condiciones de lluvias extremas. , como en la temporada de lluvias de 2022. Al 9 de noviembre de 2024, México ha entregado 426.8 millas de acres-pie (TAF – Thousand Acre-Foot), que representan 527 millones de m³, lo que equivale a aproximadamente 1.2 años de entregas de agua, mientras el quinto y último año del ciclo hídrico 36 ya está en curso.

Cumpliendo compromisos anteriores

Esta Acta se basa en su predecesora el Acta 325, abordando los desafíos enfrentados durante dos ciclos consecutivos de 5 años (#34 y #35), cuando México incurrió en un adeudo de agua en el ciclo 34 y muy apenas pudo cumplir con sus obligaciones de entrega. de agua a Estados Unidos en el ciclo 35 recurriendo a la utilización de sus reservas de agua en las presas internacionales. Celebramos el trabajo de la Comisión Internacional de Límites y Aguas (CILA) y su contraparte estadounidense (IBWC), por continuar sus esfuerzos colaborativos para mejorar la gestión de los recursos hídricos en la Cuenca del Río Bravo.

Consolidación de Grupos Binacionales (Resoluciones 1 a 4)

Aspectos positivos

Celebramos la creación y el fortalecimiento de grupos de trabajo binacionales, incluidos el Grupo de Proyectos del Río Bravo y el Grupo de Medio Ambiente del Río Bravo. Estos grupos reflejan un enfoque proactivo y colaborativo para abordar los desafíos críticos en la cuenca.

La Resolución 2 es particularmente significativa, ya que establece el Grupo de Medio Ambiente del Río Bravo para brindar recomendaciones sobre aspectos ambientales en el alcance internacional del río. Durante años —sino décadas—, se ha luchado por proteger el medio ambiente y mejorar las malas condiciones ambientales actuales del Río Bravo. En los últimos cuatro años, el cauce del río se ha secado dos veces en la región de Big Bend, lo que destaca la necesidad urgente de abogar por el medio ambiente. Es talentodor ver que las preocupaciones ambientales ahora tendrán una voz dedicada en las discusiones binacionales.

La Resolución 3 mantiene el enfoque en la calidad del agua mediante la Iniciativa de Calidad del Agua del Bajo Río Bravo. La Laguna Madre, una laguna hipersalina y estuario, seguirá afectando la calidad del agua en el bajo Río Bravo hasta que el río logre fluir permanentemente al Golfo de México. Los desafíos de calidad del agua en esta región persistirán hasta que se reconecte el Río Bravo con el Golfo de México.

La Resolución 4 enfatiza la importancia de una coordinación efectiva entre todos los grupos de trabajo (Proyectos del Río Bravo, Medio Ambiente, Hidrología y Política Pública). Esta resolución destaca el compromiso de unificar esfuerzos en toda la cuenca, asegurando que la experiencia y las perspectivas de diversas temáticas contribuyan a soluciones efectivas.

¿Qué se puede mejorar?

Aunque estas resoluciones representan un buen avance, la participación social sigue siendo un área que podría mejorarse. Hoy en día una mayor cantidad de científicos, organismos no gubernamentales, universidades y organismos operadores de agua de ambos lados de la frontera, forman parte de las conversaciones y la participación ha aumentado significativamente a través de la creación de nuevos grupos de trabajo. Sin embargo, aún existen áreas de oportunidad relativa a los procesos e instrucciones sobre como el público o los expertos independientes pueden participar en estos grupos de trabajo o bien informarse de los avances en las negociaciones. 

Además, la transparencia en las operaciones de estos grupos de trabajo es esencial. Proveer acceso público a las agendas, actas de reuniones y resúmenes de discusiones no solo mejoraría la rendición de cuentas, sino que también garantizaría que los contribuyentes—cuyos impuestos financian estos esfuerzos—puedan mantenerse informados sobre los temas abordados y los acuerdos alcanzados. La transparencia y la participación fortalecerían la responsabilidad y la confianza pública en el proceso.

Además, preocupa la mención de “nuevas fuentes de agua” en el Acta. Más allá de los proyectos de inversión contemplados, (por ejemplo, incrementar la eficiencia de sistemas de riego), esta filosofía parece perpetuar la actual sobreasignación de agua en lugar de abordar la causa de la raíz: el uso excesivo de agua. Incrementar los suministros de agua aborda los síntomas, pero no la enfermedad; proporcionará alivio temporal, pero a largo plazo será peor porque se necesitará más agua. El verdadero problema que enfrenta el Río Bravo es la sobreasignación. La solución—aunque difícil y dolorosa—es reducir el uso de agua para todos los usuarios, en México y Estados Unidos. 

La cuenca tiene agua, pero no lo suficiente para satisfacer todas las demandas que se le imponen, especialmente aquellas que priorizan prácticas insostenibles, como la agricultura industrial extensiva en regiones áridas. Hay agua para las ciudades y comunidades, y hay agua para el medio ambiente. Sin embargo, no hay suficiente para sostener la agricultura industrial a gran escala que produce cultivos como alfalfa y sorgo para alimento de ganado o cultivos de nicho como nueces pecanas. Abordar la sobreasignación de agua en el Río Bravo es crítico para garantizar su sostenibilidad a largo plazo.

Análisis de años húmedos y almacenamiento en las presas internacionales (Resolución 5)

Para entender la Resolución 5 del Acta 331, es importante considerar el contexto histórico. Desde que comenzó el primer ciclo de acuerdo al Tratado de 1944 (1 de octubre de 1953), México y Estados Unidos han estado involucrados en una especie de “juego del gato y el ratón” sobre el almacenamiento de agua en las presas internacionales.

Las autoridades mexicanas, como CONAGUA, a menudo esperan huracanes o lluvias intensas para llenar las presas, y al mismo tiempo gestionan el sistema para entregar a Estados Unidos sus obligaciones de agua tan cerca como sea posible del quinto año, que es de 1,750 TAF por ciclos de cinco años (2,159 millones de m³ por cada ciclo de cinco años). En contraste, Estados Unidos trata de mantener un almacenamiento bajo en ambas presas internacionales para que haya espacio para almacenar agua y evitar que las presas se llenen, lo que reiniciaría un nuevo ciclo.

En décadas pasadas, cuando el uso de agua era menor y las lluvias intensas eran más frecuentes, las presas internacionales ocasionalmente alcanzaban su capacidad máxima (por ejemplo, durante los ciclos 12-15 en 1981; 17-19 en 1987; 21-22 en 1991 y 31-33 en 2010). Durante esos períodos húmedos, Estados Unidos almacenó agua más allá de su capacidad asignada en Amistad, utilizando temporalmente el almacenamiento mexicano. Una vez que Amistad se llena y desborda hacia Falcón, ambas presas pueden llenarse, y el ciclo del tratado se reinicia. Para evitar que esto suceda con frecuencia durante períodos prolongados de lluvias (que pueden durar de uno a seis meses), la IBWC y la CILA a menudo aumentan temporalmente los niveles de almacenamiento de conservación, retrasando el reinicio de los ciclos del tratado.

Aspectos positivos

La Resolución 5 busca desarrollar procedimientos operativos estándar (SOP, por sus siglas en inglés) o directrices para abordar este problema recurrente. Este es un paso positivo, ya que formaliza un enfoque para manejar estas situaciones de manera más efectiva.

¿Qué se puede mejorar?

Aunque las medidas proactivas siempre son bienvenidas, la realidad es que puede llevar años—si no más tiempo—que ambas presas alcancen su capacidad máxima nuevamente, si es que alguna vez esto ocurre. Actualmente, Amistad y Falcón reportan el 21% y el 12% de su capacidad de almacenamiento, respectivamente. Considerando que la temporada de lluvias ya ha terminado y los niveles de almacenamiento son tan bajos, es poco probable que estos embalses se llenen en el futuro cercano. Esta cláusula refleja las intenciones de visión de futuro, pero su aplicabilidad en el contexto actual puede ser limitada.

Asegurar que las presas de los 6 tributarios mexicanos liberen agua para cumplir con las obligaciones del tratado (Resolución 6)

La Resolución 6 aborda el requisito de que México libere agua de los embalses que excedan su Capacidad Normal de Conservación (NAMO) para cumplir con las obligaciones del tratado, ya sea para ciclos actuales o pasados. Esta cláusula busca garantizar que el exceso de agua de los seis tributarios mexicanos llegue al Río Bravo como se establece en el tratado.

Aspectos positivos

Esta cláusula es un paso positivo para cumplir con las obligaciones del tratado. El exceso de agua de los seis afluentes mexicanos, en teoría, debería llegar a la confluencia del Río Bravo. Sin embargo, esto a menudo no ha sido el caso, particularmente con la presa La Boquilla en Chihuahua, donde la oposición de los agricultores locales frecuentemente ha obstaculizado el cumplimiento de los requisitos del tratado. Garantizar que los embalses en los seis tributarios mexicanos contribuyan a las obligaciones del tratado es una medida práctica para mejorar la gestión del agua entre ambos países.

¿Qué se puede mejorar?

El principal desafío radica en implementar un mecanismo efectivo en el terreno para garantizar el cumplimiento de esta resolución. Asegurar el control operativo de las presas es crucial para hacer que esta cláusula sea aplicable. Por ejemplo, en octubre de 2021, agricultores de Chihuahua tomaron básicamente el control de la presa La Boquilla para evitar la liberación de agua. Este incidente ilustra cuán desafiante puede ser implementar esta resolución.

Resumen del Acta 234. (Resoluciones 7 a 10)

Las Resoluciones 7 y 8 reiteran disposiciones del Acta 234 y del tratado de 1944 (Artículo 9.e), especificando que México puede cumplir con sus obligaciones de entrega de agua a Estados Unidos mediante:

  • La participación de dos tercios del agua de los seis tributarios mexicanos que llegan al Río Bravo,
  • Transferencias de agua almacenada en las presas internacionales, y
  • Aportaciones del Río San Juan y el Río Álamo,

siempre y cuando México no las necesite o no las pueda utilizar y avise con anticipación a Estados Unidos y este último pueda almacenar o utilizar el agua. Además, México deberá tener agua almacenada en las presas internacionales para un suministro de un año destinado a los usos domésticos y municipales a lo largo de la frontera.

Aspectos positivos

El Acta 234 proporciona una serie de estrategias para que México cumpla con sus obligaciones del tratado, y las Resoluciones 7 y 8 sirven como recordatorio de estas opciones.

¿Qué se puede mejorar?

Más que enfocarnos en qué se puede mejorar en estas dos resoluciones, la pregunta clave es: ¿Cuáles serían las posibles implicaciones de esta acción una vez que estas estrategias se apliquen?

Si bien el Acta 331 solo proporciona estrategias para enviar agua de México a Estados Unidos y así cumplir con las obligaciones del tratado (considerando parte o toda el agua de los 6 tributarios del Rio Bravo, almacenamiento en presas y otros tributarios como el Río San Juan). y Álamo), una vez que estas herramientas sean utilizadas y dadas las condiciones de sobreasignación de la cuenca, solo se garantizará agua para uso municipal del lado mexicano por un año. Todas las demás agua podrán ser utilizadas para cumplir con las obligaciones del tratado a los EUA, por lo que potencialmente se podría impactar la asignación de agua a otros usuarios, principalmente los usuarios agrícolas. 

De igual forma, a pesar de que el acta especifica que las aguas del Río San Juan y Álamo solo podrán utilizarse si México no las necesita, aquí el reto radica en la temporalidad en el momento de la asignación. Por ejemplo, quizás este año las presas El Cuchillo o Marte R Gómez tengan agua para enviar agua a Estados Unidos y ayudar a cumplir con las obligaciones del tratado, sin embargo, esta agua pudiera ser útil en el futuro para la ciudad de Monterrey o los agricultores del Bajo Río San Juan. Ello implicara una presión adicional hacia una mejor planeación, gestión y aprovechamiento del agua principalmente del sector agrícola mexicano dependiente de estas reservas.

Alternativamente, si México transfiere agua a los Estados Unidos de las presas internacionales o de los dos tercios de agua provenientes de los 6 tributarios para cumplir las obligaciones del tratado, es muy probable que a los agricultores de Tamaulipas se les reduzca la asignación de agua ( Distrito de Riego 025 Bajo Río Bravo). La transferencia de agua de las presas internacionales a Estados Unidos ha sido un problema histórico que ha afectado desproporcionadamente a los agricultores de Tamaulipas en el pasado (Minuta 325) y seguirá planteando desafíos significativos que deberán ser abordados consecuentemente.

El Acta 331 caracteriza los “excedentes de agua de las presas” a aquella agua almacenada por encima del Nivel de Aguas Máximo de Operación (NAMO), esta agua estaría disponible para entregar a los Estados Unidos. Por ejemplo, para la ciudad de Monterrey, la presa El Cuchillo es la presa principal que la abastece, tiene una capacidad de almacenamiento de 1,784 millones de m3 y habitualmente se operan por debajo del NAMO de 1,123 millones de m3; la diferencia entre la capacidad de la presa (1,784) y el NAMO (1,123) se utiliza para evitar inundaciones. La presa El Cuchillo puede almacenar agua por encima del NAMO y usualmente lo hacen durante el tiempo de estiaje (de Noviembre a Mayo) para almacenar agua para el siguiente año. La época de lluvias ya ha pasado y esta es agua que puede ser bien utilizada durante esta época de estiaje hasta que vengan las lluvias el siguiente año. 

Otro ejemplo es la presa Marte R. Gómez que es la presa principal que abastece a los agricultores de Tamaulipas del Distrito de Riego DR-026 Bajo Rio San Juan. Esta presa tiene una capacidad de almacenamiento de 2.304 millones de m3 y habitualmente se opera por debajo del nivel máximo de operación (NAMO) de 1,160 millones de m3, la diferencia entre la capacidad de la presa (2,304) y el NAMO (1,160) se utiliza para evitar inundaciones. De la misma forma, esta presa puede almacenar agua por encima del NAMO y usualmente lo hacen durante el tiempo de estiaje (Noviembre a Mayo) para almacenar agua para la época de producción agrícola. La época de lluvias ya ha pasado y esta es agua que puede ser bien utilizada durante la época de siembra para irrigar los cultivos y bajar los niveles de la presa hasta que vengan las lluvias el siguiente año.

En ambas presas, esta agua almacenada por encima de los valores del NAMO no es que no pueda ser utilizado, quizás muy poca agua pueda ser utilizada de forma inmediata, pero usualmente se almacena y se utiliza para satisfacer necesidades en el futuro. Esta práctica de almacenamiento de agua por encima del NAMO podría ser ajustada por los usuarios mexicanos, ya que, de acuerdo a las provisiones de la nueva Acta, esta agua podría ser utilizada para enviar a los Estados Unidos para cumplir con las obligaciones del tratado. .

La presión hacia México, sus sistemas de gobernanza, la operación de sus presas y la asignación de agua en tiempo y forma han crecido de manera exponencial, así como las necesidades de planeación y administración a plazos de tiempo mucho más cortos. 

Asuntos por resolver

Por encima de estas estrategias de corto plazo, existe un problema más significativo que resolver: la reducción permanente de agua de la cuenca del Río Conchos en Chihuahua para satisfacer las obligaciones del tratado. Como se ilustra en la Figura 2, las contribuciones de cinco de los seis tributarios mexicanos (Arroyo Las Vacas, San Diego, San Rodrigo, Río Escondido y Río Salado) se han mantenido constantes desde el primer ciclo del tratado. La excepción es el Río Conchos, donde el aumento en el uso del agua, las derivaciones ilegales y la falta de voluntad para liberar agua de las presas han socavado la capacidad de México para cumplir con las obligaciones del tratado. Un escenario que bien podría replicarse en el resto de los afluentes ante una creciente escasez y la sobreasignación no se aborda de manera contundente en ambos lados de la frontera. 

contribuciones de agua de los seis tributarios mexicanos para las entregas de agua a los Estados Unidos. Estas contribuciones incluyen flujos de los ríos Arroyo Las Vacas, San Diego, San Rodrigo, Río Escondido, Río Salado y Río Conchos, con datos históricos reflejando su variabilidad. Contexto para comprender la minute 331.

La figura 2 muestra las contribuciones de agua de los seis tributarios mexicanos para las entregas de agua a los Estados Unidos. Estas contribuciones incluyen flujos de los ríos Arroyo Las Vacas, San Diego, San Rodrigo, Río Escondido, Río Salado y Río Conchos, con datos históricos reflejando su variabilidad. 

De igual forma, resulta importante mencionar que, aunque se contempla el uso de la disposición de “sequia extraordinaria” por parte de México tal cual está contemplada en el Tratado, siguen sin definirse los criterios para su utilización o incluso su propia definición. Existen lecciones aprendidas y utilizadas en la Cuenca del Colorado o incluso en la parte alta de la Cuenca del Río Bravo que permiten reducciones en las asignaciones a México de acuerdo con condiciones de “sequia extraordinaria”. Valdría la pena empezar a trabajar hacia escenarios en donde las reducciones sean factibles para todos los usuarios considerando las condiciones de la cuenca y la sobreasignación. 

¿Qué pasa si México excede la entrega de agua para cerrar el ciclo actual 36? (Resolución 11)

Esta resolución aborda el escenario en el que México excede su obligación de entrega de 1,323 TAF (1,631 millones de m³) para el 25 de octubre de 2025, mediante contribuciones de la participación de dos tercios de los seis tributarios mexicanos o transferencias de agua de los embalses internacionales. En ese caso, cualquier excedente de agua entregada se acreditará al siguiente ciclo del tratado. Sin embargo, esta disposición sólo se aplica al ciclo actual.

Aspectos positivos

Es beneficioso contar con reglas claras para manejar las entregas excedentes de agua si ocurre este escenario poco probable. Esto asegura que cualquier contribución excedente sea contabilizada y tenga valor en el siguiente ciclo.

¿Qué se puede mejorar?

Aunque la disposición es práctica, la probabilidad de que México entregue agua excedente en las condiciones actuales es extremadamente baja. Dado los desafíos persistentes para cumplir con las obligaciones del tratado, esta cláusula puede tener relevancia limitada en el corto plazo.

Explorando medidas de conservación de agua (Resolución 12)

Esta resolución sugiere que se explorarán y detallarán medidas de conservación de agua en un acto posterior. Además, insinúa la posible inversión de Estados Unidos para apoyar la implementación de estas medidas.

Aspectos positivos

Explorar medidas de conservación de agua que reduzcan el uso consuntivo en la cuenca siempre es un paso en la dirección correcta.

¿Qué se puede mejorar?

Si bien la intención de promover la conservación de agua es encomiable, experiencias pasadas con iniciativas similares, como la Acta 309, resaltan una posible consecuencia no deseada: las inversiones en eficiencia de riego a menudo han llevado a la expansión de tierras agrícolas. A medida que los agricultores mejoran la eficiencia, la disponibilidad de agua adicional puede incentivarlos a cultivar más tierras o cambiar a cultivos más exigentes de agua (como las nueces pecanas), lo que anula los ahorros de agua previstos. Las futuras medidas de conservación deben tener en cuenta esta tendencia e incluir salvaguardas para garantizar que los ahorros de agua no se vean compensados por un aumento en la demanda agrícola.

Fecha de vencimiento (Resoluciones 13 y 14)

Estas resoluciones determinan la fecha de vencimiento de este acta, que será el 6 de noviembre de 2029.

Estados Unidos no está ampliando su asignación de agua (Resolución 15)

Esta resolución reitera que Estados Unidos no está ampliando su asignación de agua del Río Bravo.

Habrá otra acta antes de diciembre de 2029 (Resolución 16)

Se desarrollarán otras acciones explorando estrategias para hacer más confiables las entregas de agua de México a Estados Unidos.

Artículo sugerido: Explicación sobre la reducción de la asignación de agua a México del Río Colorado en el marco del Tratado de 1944: Actas 330 y 323

Descarga de responsabilidad: Las opiniones expresadas en esta publicación son las del autor. No pretendo reflejar las opiniones o puntos de vista del Foro Permanente de Aguas Binacionales o sus miembros.


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